- Persona Voluntaria: toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades contempladas en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.
- Voluntariado: el conjunto de actividades de interés general que,
respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y
todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática,
se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de
vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los
siguientes requisitos: que tengan carácter altruista y solidario; que su
realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente
adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico;
que se lleven a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación
económica ni de cualquier otra índole, y que se desarrollen a través de
organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro y con arreglo a
programas o proyectos concretos.