Aquí encontareis el concepto de remuneración, de indemnización y de asistencia.
Como veis en el listado, Cristina Martínez no aparece en el listado de exclusividades totales ni parciales por lo que no tiene remuneración alguna!!!!!...
Ahora pasamos a indemnizaciones que significa:q se refiere a los gastos efectivos ocasionados en el desarrollo de mi cargo. En este caso, teniente alcalde y viene establecido como ven en las imágenes adjuntas: 800 euros y portavoz de grupo.
Y luego vendrían las asistencias comisiones e indemnizaciones a juntas y plenos que solo se cobran si asistes y puede ser 1, 2... O ninguna!!!!...
Una diferencia importante es q los q tienen exclusividad tienen remuneración si o si aunq no peguen palo al agua y los q no tenemos exclusividad no tenemos remuneraciones y sí indemnización y/o asistencia si pegamos palo al agua y sino pues no!
Es decir:
Remuneración = dedicación exclusiva / dedicación parcial, cuyos concejales perciben un sueldo base más complementos concretos que puedan tener (Teniente de Alcalde, portavoz de Grupo Municipal, portavoz de Junta de Gobierno...), independientemente de si van a no a las Comisiones en las que están, a las reuniones de órganos de empresas municipales y a Plenos.
Indemnización y asistencias = lo perciben los concejales que no tienen ni dedicación exclusiva ni parcial, y sólo son indemnizados por las cantidades estipuladas si asisten (trabajan) a comisiones, Plenos y órganos de empresas públicas.
Estos concejales pueden ser portavoz de Grupo Municipal y/ o Teniente de Alcalde.
Ya está bien de mentira y manipulación!!!!




